¿Quién puede constituir una OTC?

Según las bases de la primera convocatoria del Programa CE Oficinas, pueden constituir una OTC:
- Entidades públicas: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, consorcios, etc.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro: cooperativas, asociaciones, fundaciones, etc.
- Empresas que trabajen en el ámbito de la transición energética siempre que su actividad esté orientada al interés general y a la participación ciudadana.
- Consorcios o agrupaciones de varias entidades que colaboren para cubrir un ámbito territorial más amplio.
No es necesario que la OTC adopte una forma jurídica específica, pero sí debe contar con un equipo técnico capacitado, un plan de trabajo claro y mecanismos de atención a la población.
Este programa representa una oportunidad clave para democratizar la energía, fomentar la participación activa de la población y acelerar la transición hacia un modelo energético más justo, descentralizado y sostenible.
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